REQUISITOS
Los Programas de salud Ocupacional que deban establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos:
a. El programa será de carácter permanente.
b. El programa estará constituido por 4 elementos básicos:Actividades de Medicina Preventiva . Actividades de Medicina del Trabajo. Actividades de Higiene y Seguridad industrial Funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial de la empresa.
c. Las actividades de medicina Preventiva, y medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial, serán programadas y desarrolladas en forma integrada;
d. Su contenido y recursos deberán estar en directa relación con el riesgo potencial y con el número de trabajadores en los lugares de trabajo.
e. La organización y el funcionamiento se harán conforme a las reglamentaciones que expidan los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social
b. El programa estará constituido por 4 elementos básicos:Actividades de Medicina Preventiva . Actividades de Medicina del Trabajo. Actividades de Higiene y Seguridad industrial Funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial de la empresa.
c. Las actividades de medicina Preventiva, y medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial, serán programadas y desarrolladas en forma integrada;
d. Su contenido y recursos deberán estar en directa relación con el riesgo potencial y con el número de trabajadores en los lugares de trabajo.
e. La organización y el funcionamiento se harán conforme a las reglamentaciones que expidan los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social
No hay comentarios:
Publicar un comentario